EN EL MARCO DE LA AGENDA DE DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL MINISTERIO TRANSPORTES, CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, TENIENDO QUE DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO DE LA LEY NÚMERO 4/2018, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE, GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA, SE CELEBRA EN EL MUNICIPIO DE MOKA, DISTRITO DE LUBA, PROVINCIA DE BIOKO SUR, UN SEMINARIO DE PRESENTACIÓN Y VALIDACIÓN DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPORTE POR CARRETERA, A LA QUE ASISTEN LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE POR CARRETERA, CREADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DE LA CITADA LEY.
El Ministro de Transportes, Correos y Telecomunicaciones, Excmo. Señor Rufino OVONO ONDÓ ENGONGA, ha presidido la ceremonia de apertura Seminario de Presentación y Validación del Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 4/2018, de fecha 19 de diciembre, General de Transporte por Carretera en la República de Guinea Ecuatorial, que se desarrolla en el Municipio de MOKA, del 18 al 20 de abril actual, en presencia del Vice Ministro de Transportes, Correos y Telecomunicaciones, Excmo. Honorato EVITA OMA, los Excmos. Señores Consejeros Presidenciales en el Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones, con la especial participación del Delegado Adjunto del Municipio de Moka, Ilmo. Señor Epifanio BARRIL BESTUE. El ministro comenzó mostrando sus agradecimientos a las Autoridades periféricas y locales por el caluroso recibimiento brindado a los seminaristas.
En su alocución recordó que el Artículo 29, inciso c) de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial, también recogido en la exposición de motivos de la Ley 4/2018, el transporte es un recurso y servicio reservado al sector público, facultando por ello al Gobierno de la Nación, en concordancia con las directrices internacionales y regionales de regulación del transporte, reglamentar el sector para garantizar el cumplimiento de las prescripciones que fijan las condiciones y requisitos de acceso a la profesión de transportistas; la disponibilidad efectiva de los títulos habilitantes para ejercer la profesión de transportista y la ordenación del sector, protegiendo y garantizando el derecho de movilidad de las personas y bienes con seguridad y calidad, en todo momento a todos, prestadores y usuarios del servicio de transporte por carretera.







