Artículo 37.- La Dirección General de Correos y Servicio Postales Universales ejercerá las funciones que le fueren delegadas o se deriven de la legislación postal vigente y en especial las siguientes:
a) Controlar e inspeccionar la actividad postal, la prestación de los servicios postales y el funcionamiento de todos los operadores;
b) Elaborar y proponer al Ministerio Tutor para su aprobación, la regulación y reglamentación de los aspectos técnicos y económicos relacionados con el sector postal y la prestación de servicios postales;
c) Organizar, participar activamente y controlar con el operador designado u oficial la emisión de sellos postales, el servicio filatélico, monedas y demás piezas numismáticas;
d) Controlar la prestación del servicio postal universal y elevar al Ministerio la correspondiente propuesta de su mejora;
e) Velar por el cumplimiento del régimen tarifario, del régimen de protección al usuario y de sus datos de carácter personal, de los parámetros de calidad de los servicios postales o a prestar, y de los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y confidencialidad en la actividad postal;
f) Mediar y velar por la solución amigable de las controversias entre los operadores de servicios postales;
g) Informar sobre los asuntos que le fueren requeridos por la Autoridad Nacional de Regulación;
h) Divulgar las normas internacionales que deben cumplir los operadores postales y los usuarios de los servicios postales, propiciando la capacitación del personal de los mismos;
i) Preparar y establecer el modelo único para las pruebas de entrega, recepción o devolución de los envíos u objetos postales, conforme a la normativa internacional;
j) Mantener, impulsar y desarrollar las relaciones con los organismos internacionales, regionales y subregionales del sector postal;
k) Cualesquiera otras que se deriven de las anteriores, de la presente Ley y de la legislación Postal vigente.