Artículo 14.- La Secretaría General es el Órgano encargado de la dirección y coordinación administrativa del Departamento y del normal funcionamiento de todos los servicios y dependencias adscritos al mismo, organizando toda su actividad administrativa. Al frente de la misma está el Secretario General.
La Secretaria General es también Órgano de comunicación entre el Ministerio y los demás Departamentos Ministeriales y entidades que tengan relación con éste.
Artículo 15.- El Secretario General, sin perjuicio de las atribuciones que le reconocen los artículos 40 y 41 de la Ley núm. 2/2.015, de fecha 28 de Mayo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, tiene las competencias siguientes:
a) Asistir permanentemente a los Miembros del Gobierno y órganos del Departamento en el desarrollo de sus funciones y en el ejercitico de sus facultades reglamentarias.
b) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal afecto al Ministerio y Dependencias y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los reservados a la decisión del Ministro, Ministro Delegado y demás Miembros del Gobierno, o de los Directores Generales y asimilados.
c) Ostentar la representación del Ministerio en casos, que le fuere expresamente delegado.
d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Entidades que tengan relación con el Ministerio.
e) Preparar, conforme las directrices del Departamento, el Plan general de actividades y acción del Ministerio conjuntamente con los Directores Generales y Asimilados.
f) Preparar y proponer, en colaboración con los Directores Generales y Asimilados, los planes y programas de formación y capacitación del personal del Ministerio.
g) Preparar las reuniones del Consejo Directivo del Ministerio y cursar las convocatorias a las mismas.
h) Velar por la aplicación de las DISPOSICIÓNES administrativas y de carácter general en el Departamento, así como de las políticas de los sectores que lo integran.
i) Coordinar y controlar las actividades de las Direcciones Generales y demás órganos y servicios del Departamento.
j) Elaborar, conjuntamente con los Directores Generales y Asimilados, el anteproyecto de los presupuestos del Ministerio.
k) Dirigir y supervisar las tareas de las unidades administrativas de la Secretaria General.
l) Velar por la seguridad, conservación y custodia de la documentación a su cargo y del patrimonio del Ministerio.
m) Velar por el buen funcionamiento del Departamento, impulsando y agilizando los procedimientos de los expedientes y proponiendo las reformas necesarias para la mejora de la prestación de servicios con evaluación de sus resultados.
n) Velar por la buena gestión de los recursos económicos y financieros del Departamento y por el control de los ingresos y de la utilización de las asignaciones presupuestarias del mismo.
o) Realizar las inspecciones administrativas a los servicios del Departamento.
p) Evaluar o recibir los informes sobre el rendimiento y conducta del personal del Ministerio y pronunciarse sobre los mismos.
q) Elaborar y proponer al Ministro la plantilla optima del personal del que debe disponer el Departamento.
r) Instruir los expedientes que hayan de ser sometidos a la decisión del Ministro, recabando preceptivamente los informes o dictámenes de los órganos o servicios correspondientes.
s) Preparar la memoria anual de las actividades desplegadas por el Departamento sobre la base de los informes emitidos al respecto por las Direcciones Generales, Inspección General y la Delegación Regional.
t) Elaborar la estadística general del Ministerio, conforme a las sectoriales de las Direcciones Generales.
u) Cuantas otras funciones y prerrogativas que le atribuyen las DISPOSICIÓNES legales vigentes, o le asigne el Ministro.
Artículo 16.- La Secretaria General es el órgano Superior del Departamento después de los miembros del Gobierno, dirige los servicios comunes del Ministerio y es responsable de la gestión administrativa del mismo.
En caso de ausencia del Secretario General por enfermedad, vacación o viaje, será sustituido por un Director General más antiguo o el designado por el Ministro.
Artículo 17.- Para el ejercicio de sus funciones la Secretaria General se compondrá de las siguientes Secciones:
1.- Sección de Coordinación Administrativa, Información y Asuntos Generales.
2.- Sección de Personal y régimen Interior.
3.- Sección de Registro, Archivo y Documentación
4.- Sección de Asuntos Económicos y de Patrimonio.
5.- Sección de informatización de la Administración