Artículo 45.- Los inspectores Generales de Servicios, con rango de Directores Generales, son responsables de Unidades Técnicas y Profesionales encargadas de velar por la correcta aplicación de las normas y el funcionamiento eficiente de los Servicios, y son responsables de las decisiones que tomen y con tal carácter, tendrán las siguientes atribuciones:
- Realizar misiones de evaluación de las actividades del Departamento por orden del Ministro o conjuntamente con otros Departamentos.
- Coadyuva en la preparación de estrategias, prospecciones y evaluaciones de las actividades del Ministerio y otros Departamentos.
- Identificar los riesgos económicos del Estado, y los que tiendan a entorpecer el normal funcionamiento de los Servicios, así como prevenirlos a través de un control permanente.
- Velar por la transparencia en la ejecución de gastos del Departamento e identificar los mecanismos que tiendan a dificultar el flujo normal de los ingresos al Tesoro Público, gestionados por el Ministerio.
- Velas por la ejecución de los Planes Generales del Departamento.
- Supervisar el inventario del mobiliario y equipos del Departamento.
- Programar y realizar misiones puntuales de estudios e investigaciones de los servicios, elevando los correspondientes informes al Ministro.
- Evaluar la distribución, adecuación y rendimiento del personal adscrito a las diferentes Unidades, así como ponderar los medios materiales disponibles y la respectiva carga de trabajo.
- Proponer las medidas necesarias sobre reasignación de efectivos y aquellas otras destinadas a mejorar la eficacia y dedicación del personal y, en general, del funcionamiento de los Servicios.
- Las demás funciones que le sean encomendadas por el Ministro.
Artículo 46.- En caso de ausencia por vacación, viaje al exterior o enfermedad, el Inspector General de Servicios será suplido por un Director General que designe el Ministro.