Inspección General de Servicios

Artículo 45.- Los inspectores Generales de Servicios, con rango de Directores Generales, son responsables de Unidades Técnicas y Profesionales encargadas de velar por la correcta aplicación de las normas y el funcionamiento eficiente de los Servicios, y son responsables de las decisiones que tomen y con tal carácter, tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Realizar misiones de evaluación de las actividades del Departamento por orden del Ministro o conjuntamente con otros Departamentos.
  2. Coadyuva en la preparación de estrategias, prospecciones y evaluaciones de las actividades del Ministerio y otros Departamentos.
  3. Identificar los riesgos económicos del Estado, y los que tiendan a entorpecer el normal funcionamiento de los Servicios, así como prevenirlos a través de un control permanente.
  4. Velar por la transparencia en la ejecución de gastos del Departamento e identificar los mecanismos que tiendan a dificultar el flujo normal de los ingresos al Tesoro Público, gestionados por el Ministerio.
  5. Velas por la ejecución de los Planes Generales del Departamento.
  6. Supervisar el inventario del mobiliario y equipos del Departamento.
  7. Programar y realizar misiones puntuales de estudios e investigaciones de los servicios, elevando los correspondientes informes al Ministro.
  8. Evaluar la distribución, adecuación y rendimiento del personal adscrito a las diferentes Unidades, así como ponderar los medios materiales disponibles y la respectiva carga de trabajo.
  9. Proponer las medidas necesarias sobre reasignación de efectivos y aquellas otras destinadas a mejorar la eficacia y dedicación del personal y, en general, del funcionamiento de los Servicios.
  10. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Ministro.

 

Artículo 46.- En caso de ausencia por vacación, viaje al exterior o enfermedad, el Inspector General de Servicios será suplido por un Director General que designe el Ministro.