Dirección General de Transportes Terrestres

Artículo 27.- La Dirección General de Correos y Transporte Terrestre es el órgano encargado de la gestión y ejecución de las políticas y estrategias diseñadas por el Gobierno y de los planes y programas elaborados y aprobados por el Ministerio en materia de transporte terrestre, la organización y ordenación del sector, promoviendo e impulsando la iniciativa privada y controlando la prestación de servicios de transporte de pasajeros y de mercancía, así como de la autorización de Transporte Terrestre.

Artículo 28.- Sin perjuicio de las atribuciones que le reconoce el artículo 43 de la Ley núm. 2/2.015, de fecha 28 de mayo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, el Director General tendrá las competencias según las materias adscritas a cada sección

 1.-En materia de Transporte Terrestre:

  • Elaborar y ejecutar previa aprobación del Ministerio el programa anual de las actividades a desarrollar en su Dirección General, supervisando y evaluando los resultados.
  • Ordenar y regular el sistema general de transporte terrestre por carretera, elaborando las normas básicas de su funcionamiento.
  • Conceder autorizaciones para el transporte y la prestación de los servicios de transporte por carretera.
  • Tramitar los oportunos expedientes de creación y gestión de empresas para los servicios públicos de transporte por carretera, elaborando los estudios y planes de actuación administrativa sobre dicha materia y elevándolos al Ministro para su aprobación.
  • Proceder a la inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y a la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
  • Proponer al Ministerio la aprobación de las tarifas de transportes terrestre.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de los gastos de su Centro Directivo y remitirlos a la Secretaria General a efectos de preparar los del Ministerio.
  • Preparar el proyecto y los planes para la creación de empresa nacional de transporte para servicios públicos.
  • Velar por la eficacia en la gestión de las empresas autónomas y de participación del Estado del sector.
  • Disponer de un registro para los vehículos de transporte.
  • Organizar, dirigir y coordinar las actividades administrativas y técnicas de su Dirección.
  • Elevar al Ministerio al final de cada año un informe sobre las actividades de la Dirección.
  • Llevar las estadísticas de los movimientos de vehículos destinados al transporte por carretera en sus diferentes modalidades.
  • Ejercer otras atribuciones que le confieren las disposiciones legales o le delegue el Ministro.