Artículo 82.- La Delegación Regional del Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones es el órgano de representación del Departamento en la Región continental, se encarga de la dirección, gestión y ejecución de las políticas y estrategias diseñadas por el Gobierno y de los planes y programas elaborados y aprobados por el Ministerio en materia de transporte terrestre, marina mercante, registro de buques y empresas marítimas, señalización marítima, transporte fluvial, correos y servicio postal universal en el ámbito de su jurisdicción regional, coordinando la actividad administrativa entre el Ministerio y sus órganos y las Delegaciones Regional, Provinciales y Distritales e impulsando los procesos administrativos a nivel regional.
Artículo 83.- Sin perjuicio de las atribuciones que le reconoce el artículo 94 de la Ley núm. 2/2.015, de fecha 28 de Mayo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, el Delegado Regional tendrá las competencias siguientes:
- Elaborar el programa anual de las actividades a desarrollar en la Delegación Regional y Servicios dependientes, cuyo seguimiento y ejecución, una vez aprobadas, son de su competencia.
- Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Delegación Regional que se le tiene confiado.
- Ostentar la jefatura del personal del Departamento en la Región, ejerciendo el control sobre el mismo en cuanto a la asistencia, permanencia y rendimiento en los puestos de trabajo.
- Promover y proponer la formación y capacitación del personal.
- Tramitar e informar sobre los expedientes de solicitudes de vacaciones y permisos promovidos por el personal.
- Aplicar el régimen disciplinario para el personal, proponiendo las medidas o sanciones que procedan.
- Actuar de órgano de comunicación del Ministerio con los demás órganos y servicios de la Región.
- Controlar e informar al Ministro sobre las actividades de los Entes Autónomos y Empresas de Participación del Estado, radicados en la Región, coadyuvando al ejercicio de sus funciones y a la mejora de sus servicios.
- Ejercer las funciones delegadas de los diferentes sectores del Ministerio en el ámbito de su jurisdicción.
- Supervisar el estado rector de los puertos en coordinación con la Jefatura Local de la Autoridad Marítima del Puerto.
- Ejercer cuantas otras funciones que le sean atribuidas por las DISPOSICIÓNES legales o le asigne el Ministro.
Artículo 84.- Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Delegación Regional se organizara en los siguientes Servicios:
- Servicio Administrativo, del Personal y Régimen Interior.
- Servicio de Transporte Terrestre
- Servicio de la Marina Mercante y señalización marítima.
- Servicio de Registro de Buques y Empresas Marítimas.
- Servicio de Puertos Públicos y Privados.
- Servicio de Correos y Servicio Postal Universal.
- Servicio de telecomunicaciones y Nuevas Tecnología.
- Servicio de Asuntos Económicos y de Patrimonio.