Delegación Regional

Artículo 82.- La Delegación Regional del Ministerio de Transportes, Correos  y Telecomunicaciones es el órgano de representación del Departamento en la Región continental, se encarga de la dirección, gestión y ejecución de las políticas y estrategias diseñadas por el Gobierno y de los planes y programas elaborados y aprobados por el Ministerio en materia de transporte terrestre, marina mercante, registro de buques y empresas marítimas, señalización marítima, transporte fluvial, correos y servicio postal universal en el ámbito de su jurisdicción regional, coordinando la actividad administrativa entre el Ministerio y sus órganos y las Delegaciones Regional, Provinciales y Distritales e impulsando los procesos administrativos a nivel regional.

Artículo 83.- Sin perjuicio de las atribuciones que le reconoce el artículo  94 de la Ley núm. 2/2.015, de fecha 28 de Mayo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, el Delegado Regional tendrá  las competencias siguientes:

  1. Elaborar el programa anual de las actividades a desarrollar en la Delegación Regional y Servicios dependientes, cuyo seguimiento y ejecución, una vez aprobadas, son de su competencia.
  2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Delegación Regional que se le tiene confiado.
  3. Ostentar la jefatura del personal del Departamento en la Región, ejerciendo el control sobre el mismo en cuanto a la asistencia, permanencia y rendimiento en los puestos de trabajo.
  4. Promover y proponer la formación y capacitación del personal.
  5. Tramitar e informar sobre los expedientes de solicitudes de vacaciones y permisos promovidos por el personal.
  6. Aplicar el régimen disciplinario para el personal, proponiendo las medidas o sanciones que procedan.
  7. Actuar de órgano de comunicación del Ministerio con los demás órganos y servicios de la Región.
  8. Controlar e informar al Ministro sobre las actividades de los Entes Autónomos y Empresas de Participación del Estado, radicados en la Región, coadyuvando al ejercicio de sus funciones y a la mejora de sus servicios.
  9. Ejercer las funciones delegadas de los diferentes sectores del Ministerio en el ámbito de su jurisdicción.
  10. Supervisar el estado rector de los puertos en coordinación con la Jefatura Local de la Autoridad Marítima del Puerto.
  11. Ejercer cuantas otras funciones que le sean atribuidas por las DISPOSICIÓNES legales o le asigne el Ministro.

Artículo 84.- Para el  mejor ejercicio de sus funciones, la Delegación Regional se organizara en los siguientes Servicios:

  1. Servicio Administrativo, del Personal y Régimen Interior.
  2. Servicio de Transporte Terrestre
  3. Servicio de la Marina Mercante y señalización marítima.
  4. Servicio de Registro de Buques y Empresas Marítimas.
  5. Servicio de Puertos Públicos y Privados.
  6. Servicio de Correos y Servicio Postal Universal.
  7. Servicio de telecomunicaciones y Nuevas Tecnología.
  8. Servicio de Asuntos Económicos y de Patrimonio.